REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Quince(2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-005943
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.324.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha tres (3) de julio de 2014, suscrita por la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, antes identificada, asistida por el abogado CRISTOBAL A. MUGUERZA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.429, mediante el cual requirió la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 944, folio 472 del año 1955, correspondiente al año 1955, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente el nombre de la madre de la interesada, como “DOMINGA PEREZ DE ALARCON”, siendo lo correcto colocar: “DEOMIRA PEREZ DE ALARCON”.
Por auto de fecha siete (7) de julio de 2014, fue admitida la solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual la abogada SHIRLEY CARRIZALES se avocó a la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dictó auto ordenando librar oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2014-674, de fecha 15 de octubre de 2014, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado positivamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Sin que hasta la presente fecha haya comparecido a la causa, a presentar oposición alguna al proceso.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, la solicitante consignó el Edicto debidamente publicado.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha quince (15) de marzo de 1955, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1955, bajo el Nº 944, folio 472. B.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PEREZ DE ALARCON DEOMIRA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, expedida en fecha seis (6) de agosto de 2011, anotada bajo el Nº 465, folio 212, del año 2011. C.- Copia simple del expediente Nº P-17-151-1456-12, de fecha 23 de octubre de 2012, Providencia Nº 3229-12, relativo a la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ. D.- Copia simple de datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de abril de 2012, correspondiente a la ciudadana DEOMIRA PEREZ DE ALARCON. E.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEOMIRA PEREZ DE ALARCON, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchies del Estado Mérida, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1929, bajo el Nº 67, expedida en fecha 28 de mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. F.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, DEOMIRA PEREZ DE ALARCON, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.484.324 y V.-670.872, respectivamente.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la ciudadana DEOMIRA PEREZ DE ALARCON, progenitora de la solicitante MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, el funcionario actuante la identificó erróneamente, como “DOMINGA PEREZ DE ALARCON”, siendo lo correcto colocar: “DEOMIRA PEREZ DE ALARCON”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuchies del Estado Mérida, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1929, bajo el Nº 67, expedida en fecha 28 de mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, y del Acta de Defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, expedida en fecha seis (6) de agosto de 2011, anotada bajo el Nº 465, folio 212, del año 2011, ambas actas de la ciudadana DEOMIRA PEREZ DE ALARCON, así como de la copia simple de la cédula de Identidad la ciudadana DEOMIRA PEREZ DE ALARCON, donde se evidencia el verdadero nombre de la progenitora de la parte solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCON PEREZ, signada con el Nº 944, folio 472 del año 1955, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Donde dice: “DOMINGA PEREZ DE ALARCON”; Debe decir: “DEOMIRA PEREZ DE ALARCON”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Diez y dieciséis Minutos de la Mañana (10:16 a.m) se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.











































NGC/RIGM/Daniel.-