REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001766
SOLICITANTE: MATILDE LOPEZ DE DO NACIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.326.737.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.443.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.443, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MATILDE LOPEZ DE DO NACIMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.326.737, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Unidad Parroquial de Registro Civil de la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No, 225 del año 1964, alegando que en dicha acta se cometieron errores en el nombre y apellido del padre de la ciudadana MATILDE LÓPEZ VÁZQUEZ, se omitió uno de los apellidos de la madre de la contrayente, y el nombre de la madre del contrayente, en el nombre del padre de la ciudadana Matilde López Vázquez se colocó “ANTONIO LOPEZ”, siendo lo correcto “JUAN ANTONIO LOPEZ LOPEZ”, se omitió uno de los apellidos de la progenitora de la ciudadana Matilde López Vázquez, se colocó “DOLORES VASQUEZ”, siendo lo correcto “DOLORES VASQUEZ DIAZ”, en el nombre de la madre del ciudadano Manuel Do Nascimiento se le colocó “MARIA DE JESUS FAIRA”, siendo lo correcto “MARIA DE JESUS FARIA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, sentencia emanada del Consejo Nacional Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital mediante la cual se declaró Incompetente, copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento apostillada del ciudadano Manuel Do Nacimiento, copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana Matilde López Vázquez, copia simple de los datos filiatorios del ciudadano Manuel Do Nacimiento, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la naturalización de la ciudadana Matilde López Vázquez y datos filiatorios de la misma, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 225, del año 1964, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “Antonio López” debe decir y leerse: “Juan Antonio López López”, donde dice “Dolores Vásquez” debe decir y leerse “Dolores Vásquez Díaz”, donde dice “María de Jesús Faira” debe decir y leerse “María de Jesús Faria”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

AGG/EDA/Nelly