REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-002458
SOLICITANTES: BAYRON AREVALO SERNA y ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.264.956 Y 14.775.258, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIM J. GUERRERO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.460.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos BAYRON AREVALO SERNA y ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.264.956 y 14.775.258, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIM J. GUERRERO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.460, quienes solicitan la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia El Recreo, en fecha 07 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nº de Acta 49.
Que establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización El Pinar, Calle Oasis, Edificio Coromoto Paraíso, Apartamento 02, Planta Baja, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Caracas.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; y si adquirieron bienes de la comunidad conyugal.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 1/04/2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos BAYRON AREVALO SERNA y ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.264.956 Y 14.775.258, respectivamente, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2014, presentada por el ciudadano BAYRON AREVALO SERNA, titular de la cédula de identidad V-13.264.956, asistido por el Abogado IBRAHIM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.460, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 03 de abril de 2014, se dictó auto y se instó al ciudadano BAYRON AREVALO SERNA, a señalar la dirección de la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, a los fines de su notificación, y el 09 de abril de 2014, el ciudadano BAYRON AREVALO, dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 14 de abril de 2014, se dictó auto acordando la notificación de la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ
En fecha 12 de agosto de 2014, la Unidad de Alguacilazgo participó a este Tribunal mediante oficio Nº OA-2014-090, que fue extraviada la boleta de notificación de la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, y en virtud de lo expuesto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, este Juzgado acordó dejar sin efecto dicha boleta de fecha 14/04/2014, y librar una nueva boleta a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar la equidad entre las partes.
En fecha 13 de octubre de 2014, diligenció el ciudadano CARLOS PERNIA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta dirigida a la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ sin firmar, dejando constancia la imposibilidad de hacer entrega de la misma a la ciudadana antes mencionada. Posteriormente fue desglosada la boleta
En fecha 17 de octubre de 2014, diligenció el ciudadano, CRISTIAN DELGADO P., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta dirigida a la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ sin firmar, dejando constancia la imposibilidad de hacer entrega de la misma a la ciudadana antes mencionada.
Que mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano BAYRON AREVALO SERNA, titular de la cédula de identidad V-13.264.956, asistido por el Abogado IBRAHIM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.460, mediante la cual solicitó la notificación de la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, a los fines de la continuación del proceso.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, se acordó desglosar la boleta dirigida a la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, a los fines de su notificación y que expusiere lo que creyera conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, siendo desglosada la respectiva boleta en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, alguacil adscrita a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.775.258, asistida por el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.460, se dio por notificada y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos BAYRON AREVALO SERNA y ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos conyugues, dándole la oportunidad de alegar la reconciliación durante el tiempo transcurrido después de haberse decretado la separación de cuerpos, y toda vez que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14-03-2013, y ninguno de los cónyuges manifestó la reconciliación, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BAYRON AREVALO SERNA y ANA VICTORIA SUCRE JIMENEZ, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia El Recreo, en fecha 07 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nº de Acta 49.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dicieseis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.
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