REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-011311

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER BARRIOS DIAZ y NANCY COROMOTO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.273.164 y 3.720.237, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIGME MARIA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Juan Ángel, Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRIOS DIAZ y NANCY COROMOTO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.273.164 y 3.720.237, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NIGME MARIA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda, según consta en acta Nº 97, Año 1988, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Avenida Sanz, Edificio Residencias Laura, Piso 5, apartamento 16, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que procrearon un hijo de nombre LEONARDO JAVIER BARRIOS MÁRQUEZ, que es mayor de edad.-
Que desde el 20 de abril de 2000, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de febrero de 2015, ordenándose la notificación del Ministerio Público 04-03-2015, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 16/03/2015, y dejó constancia que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el pre