REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000236
Vista la anterior demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MEDIDA ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.380, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M-3030, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 5-A-VII, debidamente asistido por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el 54.980,
Expone la parte actora que suscribió Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado con la ciudadana RAQUEL D´ALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.676, sobre un inmueble destinado a vivienda principal, identificado con las letras A-D del piso 8 , de la Torre “A” del Conjunto Residencial La Vista, ubicado en la Avenida Este 1, Sector Primera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Que la relación arrendaticia fue siempre a tiempo determinado, en consecuencia al ser notificada la ciudadana RAQUEL D´ALTA, identificada ut supra, de la decisión de NO RENOVARLE el contrato de arrendamiento, antes del vencimiento, la arrendataria continuó ocupando el inmueble, por un lapso de diez (10) años; razón por la cual acude a demandar como en efecto lo hace en nombre de su representada a la ciudadana RAQUEL D´ALTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto con Rango Valor Y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
Ahora bien, visto que la demanda que nos ocupa se deriva con ocasión a la relación arrendaticia de un inmueble destinado a vivienda, subsumiéndose dicha pretensión en el contenido previsto en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual señala:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes” (fin de la cita).
Es así, que nuestro legislador patrio a los fines de generar un marco jurídico y políticas públicas para el establecimiento de relaciones arrendaticias justas, que procure el bienestar social y seguridad jurídica de las partes en la relación arrendaticia; estableciendo y garantizando deberes y derechos de arrendadores y arrendatarios, como sujetos beneficiarios y corresponsables del sistema público para la regulación y control de los arrendamiento de viviendas, previó la antes referida ley, en la que en su articulado antes transcrito estableció entre otras cosas, que para la interposición de una pretensión derivada de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, es necesario la tramitación por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el procedimiento administrativo previo a la instancia judicial, lo cual no consta en las actas del expediente, y siendo que aun y cuando la pretensión que nos ocupa no comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble que fue dado en arrendamiento, dado que la parte accionante persigue es la entrega material del Inmueble, resulta necesario a los fines de incoar la pretensión derivada de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, realizar dicho tramite administrativo previo, ello con el objeto de cumplir con las formalidades administrativas en la precitada ley, razón ésta por la cual resulta forzoso para éste Juzgador declarar INADMISIBLE la pretensión incoada. Así de decide.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/mq
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