REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-002081
SOLICITANTES: MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF y DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.384.456 Y 15.488.154, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA OLIVARES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.438.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF y DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.384.456 y 15.488.154, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA OLIVARES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.438, quienes solicitan la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 16-9-2008 según consta de acta de matrimonio N° 104 del año 2008.
Que establecieron como domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Cumbres de Mirávila, Sector Carimao, Urbanización Mirávila, Etapa I, Segunda Calle, Carretera La Flecha Carimao, Apartamento B-32, Piso Tres (3), Modulo Sur, Torre “B”, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; y si adquirieron bienes de la comunidad conyugal.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 14/03/2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF y DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante escrito de fecha 10/06/2014, presentado por el ciudadano DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, titular de la cédula de identidad V-15.488.154, asistido por la Abogada VANESSA ROSSI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.445, mediante la cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se ordenó notificar a la ciudadana María Karina de la Consolación Rodríguez Azaf, a los fines de que expusiere lo que creyera conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, siendo librada la respectiva boleta en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2014, el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana MARIA KARINA DE LA CONSOLACIÓN RODRIGUEZ AZAF, aduciendo que habían transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días y no se había gestionado lo conducente a los fines de practicar la misma.
Por auto de fecha primero de octubre de 2014, se acordó desglosar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA KARINA DE LA CONSOLACIÓN RODRÍGUEZ AZAF, titular de la cédula de identidad N° 12.384.456, y remitir la misma a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, con el objeto de agotar la notificación personal de la antes referida ciudadana.
En fecha 22 de octubre de 2014, el ciudadano César Martínez, dejó constancia que citó a la ciudadana MARIA KARINA DE LA CONSOLACIÓN RODRÍGUEZ AZAF, quien recibiendo la respectiva boleta, manifestó no querer firmar.
El día 30 de octubre de 2014, el ciudadano DANIEL ROSSELL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.488.154, debidamente asistido por la Abogada VANESSA ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.445, solicitó la sentencia en vista que la ciudadana Karina Rodríguez aceptó la compulsa de citación y había transcurrido el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, este Juzgado NEGO lo solicitado por el ciudadano DANIEL ROSSELL, respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, hasta tanto la solicitante MARIA KARINA DE LA CONSOLACIÓN RODRIGUEZ AZAF, compareciera por si misma o por medio de algún apoderado judicial y manifestare estar de acuerdo y solicite la referida conversión.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, el ciudadano DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, titular de la Cédulas de Identidad Nº 15.488.154, debidamente asistido por el Abogado JUAN MARCOS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.980, ratificó la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, ya identificado observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por uno de los cónyuges, habiéndose notificado de forma personal al otra cónyuge, tal y como consta en diligencia del alguacil que riela a los folios treinta (30), para que manifestara dentro de los tres(3) días de despacho siguiente, después de notificada, dándole la oportunidad de alegar la reconciliación durante el tiempo transcurrido después de haberse decretado la separación de cuerpos, y toda vez que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14-03-2013, y ninguno de los cónyuges manifestó la reconciliación, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, con la ciudadana MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 16-9-2008 según consta de acta de matrimonio Nº 104 del año 2008.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.