REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-001373
SOLICITANTES: ROCIO DEL CARMEN ROMERO KELSY y JULIO CESAR PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.339.209 y 5.146.438, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.761.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN ROMERO KELSY y JULIO CESAR PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.339.209 y 5.146.438, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.761, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, ROCIO DEL CARMEN ROMERO KELSY y JULIO CESAR PARRA PEÑA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23/02/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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