REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2013-009742
SOLICITANTE: JULIO CESAR POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.949.996.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD JOSE UZTARIZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.181.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado RICHARD JOSE UZTARIZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.181, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.949.996, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 27, de fecha 26 de marzo de 1952, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “MARIA", siendo lo correcto “FULGENCIA".
Que por auto de fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó admitir la presente solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de los Ciudadanos Luís, Diana, Lucrecia, Omaira, Rafael y Domingo, quienes fueron incluidos como descendientes de cujus Fulgencio Polanco De Rodríguez, para que comparezcan ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho después de la ultima citación que se practique, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión Fiscal con relación a la solicitud planteada y por ultimo se ordenó librar cartel en el diario Ultimas Noticias a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud.-
En esta, misma fecha 29 de octubre de 2012 se libró cartel de citación a cuantas personas puedan tener interés, el cual fue retirado por la parte interesada en fecha 06-11-2013.
En fecha 18 de noviembre compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias, en esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se libre la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 01 de enero de 2014, el ciudadano Luís Eduardo Serrano, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por funcionario del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan los datos filiatorios de la ciudadana Fulgencia Polanco.
En fecha 20 de enero de 2014, se ordenó y se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjeria (SAIME).
En fecha 23 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Fulgencia Polanco.
En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó oficio No. 5633-2014, debidamente sellado y firmado.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), mediante la cual remite los datos filiatorios de la ciudadana Fulgencia Polanco.
En fecha 24 de febrero de 2014, se ordenó agregarlo a los autos del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2014, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de abril de 2014, la ciudadana Vilma Izarra Royero, alguacil adscrita a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
En fecha 07 de julio de 2014, compareció el ciudadano Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 15 julio de 2014, se ordenó y se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Luís, Diana, Lucrecia, Omaira, Rafael y Domingo.
En fecha 16 de Octubre del año 2014 se ordenó nuevamente a librar boletas de notificación a los ciudadanos Luís, Diana, Lucrecia, Omaira, Rafael y Domingo.
En fecha 12 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos EULALIA OMAIRA, DIANA VICTORIA RAFAELPARMENIO RODRIGUEZ POLANCO, mediante la cual se dieron por notificado y no tienen nada que objetar referente a la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Julio Cesar Rodríguez Polanco.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia del acta de nacimiento de la ciudadana Fulgencia Polanco de Rodríguez, emitida por el Registro Civil del Estado Aragua, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Fulgencia Polanco de Rodríguez, copia del acta de defunción de la ciudadana Fulgencia Polanco Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Julio Cesar Rodríguez Polanco, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, datos filiatorios de la ciudadana Fulgencia Polanco de Rodríguez, emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME), asimismo se aprecia que en fecha 12 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos EULALIA OMAIRA, DIANA VICTORIA RAFAEL PARMENIO RODRIGUEZ POLANCO, mediante la cual se dieron por notificado y señalaron no tener objeción con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Julio Cesar Rodríguez Polanco y que su madre de llama Fulgencia y no María.
En virtud de lo anterior y probado lo alegado por el solicitante en su escrito de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal declara con lugar la rectificación de partida de nacimiento tal y como se dejara establecido en el dispositivo del fallo.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 27, de fecha 26 de marzo de 1952, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “MARIA", debe decir y leerse: "FULGENCIA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco(05) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly
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