REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001515
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES FAGIFRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el Nº 81, Tomo 197-A-Qto.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ILDEFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.840.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 88, Tomo 1446-A..
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA JAZMIN DURAN ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.368.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado ILDEFONSO IFILL PINO, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FAGIFRAN, C.A., supra identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Esgrimió la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A, sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno signada con el Nº 307, con las edificaciones sobre ella construidas, la cual esta situada en la zona comercial de la Urbanización Turumo, Jurisdicción del entonces denominado municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, posteriormente ante el rechazo de la arrendataria de adquirir el inmueble que le fue ofrecido en venta, el mencionado arrendador le vendió el precitado inmueble, según consta de de documento otorgado inicialmente en la Notaria publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 49, Tomo 199, de los Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, posteriormente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2007, anotado bajo l Nº 36, tomo 53, protocolo 1º, y como consecuencia de dicha negociación, la parte demandante dio en arrendamiento a la sociedad mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A, el cual adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a partir del mes de mayo de 2013 y los meses completos de lo que va del año 2014, el decir 16 meses de arrendamiento, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (BS. 15.000,00) que suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 240.000,00) ; y que ante tal incumplimiento de pago, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A, ya identificada, para que conviniera o fuese declarado por el Tribunal en la Resolución del Aludido Contrato de Arrendamiento con motivo del incumplimiento en que ha incurrido dicha arrendataria, y como consecuencia que efectúe o se le conmine a la entrega material del inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que se recibió inicialmente
En fecha 3 de noviembre de 2014, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A., en la persona de su Directora Principal ciudadana MARIANELA MARQUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.243.297, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 10 de noviembre de 2014.
Compareció el ciudadano Cesar Martínez, en fecha 3 de diciembre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber logrado la citación personal de la demandada.-
En misma fecha 23 de febrero de 2015, ambas partes en el presente juicio comparecieron por ante este Tribunal y consignaron escrito de transacción el cual se tiene por reproducido en el presente fallo constante de dos (2) folios, así como copia de la refundación del acta constitutiva ANODIZADOS FIGMAR, C.A, ya identificada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Abogado ILDEFONSO IFILL PINO, actuando en apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para transar, tal y como se evidencia de poder que riela a los folios seis (06) y siete (07); asimismo se observa que ciudadana Marianela Márquez Valbuena actuó en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A., quien estuvo debidamente asistida por la Dra. Luisa Jazmín Durán Odreman. Que se evidencia del Registro Mercantil que la referida representante, es Directora Principal de la empresa, puede firmar indistintamente en nombre y representación de la compañía, así como se evidencia que tiene las mas amplias facultades de administración y disposición.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 23 de febrero de 2015, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES FAGIFRAN, C.A, contra la sociedad mercantil ANODIZADOS FIGMAR, C.A., antes identificadas, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco(05) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 05-03-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
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