Expediente Nº AP31-V-2015-000079
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS, C.A. Empresa Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11, en fecha 24 de Abril de 1.995, cambiada la denominación en fecha 17/01/2008, registrada por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., inscrita ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 649-A-Qto., en fecha 17 de Abril de 2.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS MEDINA de GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por la abogada LILIAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.599.
Asunto: Desalojo (Local Comercial)
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar a la Empresa Mercantil INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., antes identificada, por DESALOJO (Local Comercial), alegando como hechos constitutivos lo siguiente:
Que entre la Empresa Mercantil INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., ya identificada y su representada suscribieron en fecha cinco (05) de diciembre de 2012, un Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, el cual recayó sobre un Local Comercial distinguido con el Nº PB-2B, que forma parte integrante del Edificio bajo el régimen propiedad horizontal denominado Edificio ONCE, ubicado con frente a la calle Transversal Primera de la Urbanización Altamira en el tramo comprendido entre la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana y la Avenida San Juan Bosco de la mencionada Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao Libertador del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Que en el mencionado Contrato de Arrendamiento, se estableció en la Cláusula TERCERA: “…El canon de arrendamiento mensual se ha sido convenido en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) (más el porcentaje (%) del impuesto al valor agregado (IVA) vigente establecido por la Ley en el momento del pago) desde el 15 de diciembre de 2.012 hasta el 14 de junio de 2.013, los seis 6 meses restantes desde el 15 de junio de 2.013 al catorce (14) de diciembre de 2.013, se ajustarán en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) EL ARRENDATARIO se obliga a pagar con toda puntualidad por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en las oficinas de LA ARRENDADORA cuya dirección declara conocer. La falta de pago de dos (2) mensualidades será causa suficiente para LA ARRENDADORA considerar resuelto de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento y exija la devolución inmediata del inmueble arrendado libre de bienes y personas. Los derechos por los daños y perjuicios ocasionados, así como cualesquiera otras obligaciones que subsistieren serán por cargo de “EL ARRENDATARIO”…”. Asimismo, en la Cláusula QUINTA establecieron: “…EL INMUEBLE, deberá ser usado por “EL ARRENDATARIO” exclusivamente como local comercial…”. También estipularon las partes en la Cláusula NOVENA lo siguiente: “…PAGO DE SERVICIOS Serán por cuenta y a cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los servicios por consumo de energía eléctrica, teléfono, aseo urbano, gas, agua (consumo básico y exceso), condominio y cualquier otro servicio público o privado…”. Así como, en la Cláusula DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL “…Para el caso de “LA ARRENDATARIA” no entregue a “LA ARRENDADORA” el inmueble dado en arrendamiento libre de bienes y personas a la terminación del presente contrato, deberá pagarle, a EL ARRENDADOR el equivalente al 10% del canon de arrendamiento…”.
Que su representada según lo establecido en la Cláusula Segunda, procedió a notificar judicialmente el cumplimiento del Contrato a través de una Notificación Judicial, debidamente efectuada por la Notaría Cuarta del Municipio Baruta, en fecha 04 de Diciembre de 2.013, donde se le notificó del beneficio del Prórroga Legal originada del contrato de Arrendamiento en la cual se pudo observar los siguiente: Primero: que se cumplió con lo establecido en la cláusula Segunda del contrato de Arrendamiento a los efectos de hacerla hábil y oportuna. Segundo: De manera expresa el arrendador manifestó la fecha de vencimiento del beneficio de prórroga legal la cual vencía el día 15 de Diciembre de 2.014 y Tercero: Se puede evidenciar de que fue recibida por Inversiones Capressa Deli, C.A., en la persona de: Marisol Marrero Delgado identificada con la cédula de Identidad Nº V-1.846.496, quedando de esta manera evacuada la notificación judicial. Plazo que concuerda con el que otorga el artículo 26 de la nueva ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Que habiendo agotado las múltiples gestiones para lograr la devolución del Local, no siendo posibles las mismas y teniendo en cuenta que están en presencia de un contrato a tiempo determinado, de acuerdo a la vigencia establecida en la cláusula segunda antes descrita, así como, competente por la materia, la cuantía y la jurisdicción por el contenido de la cláusula décima Octava, viéndose su mandante en la imperiosa necesidad de intentar la presente acción de DESALOJO.
Que es por los hechos anteriormente narrados que acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demandamos a INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., antes identificada, en la persona de su Directora MARISOL MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.218.800, por DESALOJO, para que convengan o en su defecto sean condenada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En el DESALJO del local comercial distinguido con el Nº PB-“B, que forma parte integrante del Edificio ONCE, ubicado con frente a la calle Transversal Primera de la Urbanización Altamira en el tramo comprendido entre la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana y la Avenida San Juan Bosco de la mencionada Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao Libertador del Distrito Sucre del Estado Miranda, y como consecuencia de ello, la entrega material del mismo, libre de bienes y de personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, cuando celebró el contrato, así como, completamente solventes los servicios públicos referidos en el contrato.
SEGUNDO: En cancelar por vía subsidiaria a título de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) suma que debe hasta la presente fecha “LA ARRENDATARIA” por concepto de cláusula penal estipulada en la Cláusula Décimo Cuarta del contrato de arrendamiento.
TERCERO: Al pago de las costas y costos del presente procedimiento.
III
Admitida como fue la presente demanda en fecha trece (13) de febrero de 2015, mediante el Procedimiento Oral, previsto en el Título XI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, acordándose el emplazamiento de la parte demandada
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, compareció la abogada IRIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, siendo librada la correspondiente compulsa de citación en fecha veinte (20) de febrero de 2015.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, compareció la ciudadana MARISOL MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.218.800, actuando en su carácter de Directora de INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., inscrita ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 649-A-Qto., en fecha 17 de Abril de 2.002, debidamente asistida por la abogada LILIAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.599, en su carácter de parte demandada por una parte y por la otra, las abogadas IRIS MEDINA de GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS, C.A. Empresa Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11, en fecha 24 de Abril de 1.995, cambiada la denominación en fecha 17/01/2008, registrada por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro, parte actora en el presente juicio, mediante mutuo y amistoso acuerdo transaron el presente juicio y solicitaron a este Juzgado su respectiva Homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, de la referida transacción es del tenor siguiente:
PRIMERA: En nombre de su representada se dio por citada en el presente proceso y renunció al lapso de comparecencia transigiendo la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.
SEGUNDA: Mediante la presente transacción doy por CUMPLIDA Y VENCIDA LA PRORROGA LEGAL del contrato de arrendamiento el cual fue suscrito entre la parte actora como ARRENDADORA y mi representada INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., como ARRENDATARIA, tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la, tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y que consta en los autos como documento fundamental de la presente acción, cuyo objeto fue Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº PB-2B, que forma parte integrante del Edificio bajo el régimen propiedad horizontal denominado Edificio ONCE, ubicado con frente a la calle Transversal Primera de la Urbanización Altamira en el tramo comprendido entre la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana y la Avenida San Juan Bosco de la mencionada Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao Libertador del Distrito Sucre del Estado Miranda; el cual doy por cumplido sin ningún efecto jurídico.
TERCERA: Como consecuencia del Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, el cual doy por terminado sin ningún efecto jurídico, en nombre de su representada, solicitó de la parte actora ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., ya identificada un plazo de gracia de 8 meses 19 días, contados a partir de la firma de la presente transacción hasta el día (15) de Diciembre del 2.015 y que al vencimiento obliga a su representada voluntariamente hacer entrega a las 10:00 a.m., de ese día, el inmueble ya identificado en la cláusula segunda, libre de bienes, personas, solvente en los servicios y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió su representada, cuando celebró el contrato que hoy dio por cumplido.
CUARTA: De ser acordado el plazo solicitado en la cláusula Tercera por la parte actora ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., obliga a su representada INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., a pagar a título de daños y perjuicios durante ese plazo de gracia solicitado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) más el porcentaje (%) del impuesto al valor agregado (IVA) vigente, establecido por la Ley en el momento del pago en forma mensual hasta la finalización del plazo otorgado, el día 15 de Diciembre de 2.015.
QUINTA: Así mismo, de ser acordado el plazo solicitado en la cláusula Tercera por la parte actora ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., en nombre de su representada se comprometió a pagar los gastos correspondientes a los servicios públicos y privados que se le prestan al local comercial, tales como la electricidad, y aseo urbano, CANTV y el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de condominio y el Impuesto al valor agregado (I.V.A.) correspondiente.
SEXTA: En la condición de parte demandada, que tiene su representada INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., en el presente proceso la obligo a pagar a la parte actora la suma equivalente al 10% del canon de arrendamiento más el porcentaje (%) del impuesto al valor agregado (IVA) vigente, establecido por la Ley, en el momento del pago, dicho porcentaje se calculará por cada día de retardo en la entrega del inmueble identificado, a partir del vencimiento del plazo de gracia, establecido para la entrega del inmueble conforme a la cláusula tercera de la presente transacción y como compensación de los daños y perjuicios que declaro y reconozco que le causaría su representada a la parte actora en virtud del incumplimiento.
SEPTIMA: En la condición de demandada que tiene su representada en el presente proceso renuncio y desisto en éste acto de interponer juicios de rescisión, amparo, nulidad, invalidación o recurso ordinario que contra la presente transacción pudieran existir, pues es voluntad de su representada como parte demandada poner fin al juicio.
En este estado estando presente la ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., suficientemente identificada y debidamente representada en ésta transacción por sus Apoderadas ya identificadas, con vista a la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias; ACEPTA LA TRANSACCION en los términos siguientes:
PRIMERA: En nombre de su representada y con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora damos por Cumplido y vencida la prórroga legal del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 05 de Diciembre de 2.012 suscrito por su representada, parte actora ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., que consta en los autos como documento fundamental de la presente acción, y celebrado sobre Un (01) Local comercial, distinguido con el Nº PB-2B, que forma parte integrante del Edificio bajo el régimen propiedad horizontal denominado Edificio ONCE, ubicado con frente a la calle Transversal Primera de la Urbanización Altamira en el tramo comprendido entre la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana y la Avenida San Juan Bosco de la mencionada Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao Libertador del Distrito Sucre del Estado Miranda; el cual igualmente en nombre de su representada da por cumplido sin ningún efecto jurídico.
SEGUNDO: En su condición de apoderadas judiciales de la parte actora aceptamos concederle a la parte demandada INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., ya identificada, el plazo de gracia contado a partir de la firma de la presente transacción hasta el día 15 de DICIEMBRE de 2.015, para entregar el local comercial suficientemente identificado en éste escrito.
TERCERO: La parte actora acepta todas las demás cláusulas a las que se obliga la parte demandada INVERSIONES CAPRESSA DELI, C.A., ya identificada.
CUARTO: Ambas partes actora y demandada acuerdan que las obligaciones que asume en éste acto no significan novación de la relación contractual que hoy se extingue. Ambas partes manifiestan que en vista de la presente TRANSACCION se da por terminado el juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, finalmente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y se pase con autoridad de cosa juzgada. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 11/03/2015-. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de su certificación y devolución de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2015-000079
|