REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A.) domiciliado en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificado y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0. APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.511, 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PAEZ C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 14 de diciembre de 1984, bajo el Nº51, Tomo 50-A-SGDO, Registro Único Fiscal (R.I.F.) Nº J-207096, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente el ciudadano JOSE ANTONIO TAVARES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.025.495, Fiador Solidario y Principal Pagador. ASISTIDO: El abogado EDGAR V. PEÑA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.722.

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-M-2014-000193.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 03 de noviembre de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2014 el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos para que sea aperturado el cuaderno de medidas, y los correspondientes para librar las compulsas de citación. Asimismo, mediante diligencia en fecha 18 de diciembre de 2014, consigna constancia de pago de emolumentos suministrado los medios para el traslado del alguacil.
Por auto de fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal ordena librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada de la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la información al alguacilazgo sobre la practica de la citación al. En fecha 13 de febrero compadece el Alguacil JUAN GARCIA expone que la citación fue recibida por el ciudadano JOSE ANTONIO TAVARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.025.495, parte demandada en el presente juicio.
Asimismo en fecha 20 de febrero de 2015, comparecieron por una parte el abogado MIGUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.579 apoderado judicial de la institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por otra el Ciudadano JOSE TARVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.025.495, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PAEZ, parte demandada, asistido por el abogado EDGAR PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.722, por una parte, y consignaron transacción judicial.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2015 por el abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO TAVARES, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA PLAZA PAEZ, C.A., asistido por el abogado EDGAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.722, parte demandada quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: “LOS DEMANDADO” se da por citado en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada, y en nombre propio en su carácter de fiador de la obligación, renuncian al término de la comparecencia, y convienen en la demanda intentada en su contra tanto en los hechos como en el derecho aplicable invocado por la parte actora; y con fin de poner al nombrado juicio proceden, conjuntamente con la actora, a efectuar la presente transacción que supone para ambas partes mutuas y reciprocas concesiones; SEGUNDA: “LOS DEMANDADO”declaran ser deudores de plazo vencido del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, al día 20 de febrero de 2014, de las siguientes cantidades y conceptos: A) La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 397.087,95), saldo comprensivo de capital e intereses de los dos (2) instrumentos Préstamo, cuya discriminación particular es la siguiente: 1) PRESTAMO 90501513: Capital: Bs. 150.000,00 Intereses al día 20/02/2015: Bs. 25.967,15. 2) PRESTAMO 90501583 Capital: Bs. 187.500,00 Intereses al día 20/02/2015: BS 33.620,80. Los señalados instrumentos fueron acompañado a la demanda distinguida con las letras “B” y “C”; B) “LOS DEMANDADO” igualmente reconocen estar obligados al pago de los intereses que se continúen causando sobre los saldos de capital a lo largo del plazo que se concede para el pago, a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, desde el día 20 de febrero 2014. C) Declaran que igualmente son deudores de las costas y costos del proceso asi como los honorarios profesionales de abogado, montantes a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00); TERCERA: Las anteriores cantidades será pagadas por LOS DEMANDADOS a EL BANCO, en la forma siguiente. EL BANCO ha atendido la solicitud de LOS DEMANDADOS, en el sentido de conceder a éstos un plazo de diez y ocho (18) meses para el pago del saldo de capital remanente luego de imputar los pagos que se señalan en el particular 1) que se expresa adelante, mediante DIEZ Y OCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas. LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar de manera solidaria a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el saldo reconocido de capital mas los intereses vencidos y por vencerse a la tasa del 27% anual, calculada sobre saldos deudores, pagos que se realizarán en los términos siguientes-------------------------------------------------------------------1) PAGO INICIAL EN EL ACTO DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO TRANSACCIONAL: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109.587,95), correspondiente a los conceptos siguientes: a) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como abono a cuenta del capital adeudado. b) CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CIENCO CENTIMOS (Bs. 59.587,95), como pago de los intereses causados por el capital adeudado reconocido hasta el día 20 de febrero de 2015, calculados sobre el saldo de capital a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual. La representación actora declara recibir la expresada cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109.587,95), mediante cheque Nº 00002079, a la orden de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y a cargo del BANCO PROVINCIAL, emitido en esta fecha.-----------------------------------------2) PAGO DEL SALDO O REMANENTE DE CAPITAL Y DE SUS INTERESES EN EL PLAZO DE DIEZ Y OCHO (18) MESES: Una vez firmada la presente transacción LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar a EL BANCO el capital mas los intereses devengados a partir del día 20 de febrero de 2015, exclusive, mediante DIEZ Y OCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas de capital por la cantidad de Bs. 15.972,00 cada una, mas los intereses calculados sobre los saldos deudores a la tasa del veintisiete por ciento (24%) anual. LOS DEMANDADOS autorizan expresamente a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a debitar las cuotas mensuales y consecutivas establecidas del presente convenio, sus intereses y demás cargos derivados de esta transacción en la Cuenta Corriente de PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PAEZ, C.A. en MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, distinguida con Nº 0105-0191-15-1191106802, así como también en cualquier otra cuenta bancaria de cualquier clase especie de que pueda ser titular esta o el co-demandado fiador solidario y principal pagador JOSE ANTONIO TAVARES TAVARES que igualmente otorga esta transacción.- CUARTA: El concepto honorarios profesionales por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) lo pagará la parte demandada así a) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) en este acto mediante el cheque a cargo del BANCO PROVINCIAL Nº00002055, a favor de MIGUEL F. GOMEZ MUCI, y; b) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), lo pagarán LOS DEUDORES al apoderado actor MIGUEL F GOMEZ MUCI, el dia 20 de marzo de 2015, en sus oficinas de la ciudad de Caracas, situadas en el Centro Plaza, Torre C, Piso 16, Oficina C-16-D, Urbanización Los Palos Grandes, Chacao, Ciudad de Caracas; o bien mediante deposito en la cuenta corriente de que es titular en MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Nº 0105-0161-01-1161018115; QUINTA: LOS DEMANDADOS declaran convenir que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de los pagos previstos en este acuerdo transaccional, bien los correspondientes a la deuda bancaria o al pago de los honorarios profesionales, así como cualesquier incumplimiento a los términos de este convenio transaccional, incluso el pago de los honorarios profesionales, dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución forzosa de esta transacción por el monto del saldo por capital adeudado para el momento en que ocurra ese evento de incumplimiento, mas sus intereses a la tasa moratoria del 27% anual, desde la fecha de la mora. Igual consecuencia producirá si LOS DEMANDADOS sufren embargo de sus bienes o cualquier medida judicial sobre los mismo, o si alguno de ellos solicita su Estado de Atraso o le es declarada la quiebra. En el supuesto de ejecución, se establece y conviene que el anuncio del remate de bienes se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel, y que el justiprecio la formará un solo experto designado por el juez de la causa. También conllevará el pago de las costas de ejecución que estime el Tribunal; SEXTA: Ambas partes piden al Juez que una vez consignada en autos esta transacción, se sirva homologar la misma a sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada; dar por terminado el presente juicio y una vez que conste que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones reconocidas, ordenar el archivo del expediente….”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de los abogados que suscribe la transacción, como apoderado por una parte de la actora el Tribunal observa que cursa a los folios 11 al 14 del expediente, copia simple del documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano JOSE ANTONIO TAVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.025.495, actuando en su carácter de presidente de Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PAEZ C.A., parte demandada, para el momento de la celebración de la presente transacción se encontró debidamente asistido por el abogado EDGAR V. PEÑA C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.722.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2015, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTL, C.A. Banco Universal, contra el ciudadano JOSE ANTONIO TAVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.025.495, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PAEZ C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2014-000193 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS SALCEDO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS SALCEDO.

DOR/JC/MR.-
AP31-M-2014-000193.-