REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.179.676. APODERADOS JUDICIALES: MARIO BRANDO M. y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 119.059 y 155.100, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil COREDESCA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 46, Tomo 111-A-Sgdo, representada por su Gerente General, ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.061.782, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2013-001855

MATERIA: Mercantil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de noviembre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 09 de enero de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó emolumentos respectivos para la practica de la citación, y consignó fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa de citación, siendo la misma librada en fecha 07/02/2014.
Asimismo, en fecha 12 de febrero de 2014 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma, siendo admitida la reforma a través de auto de fecha 25/02/2014.
Mediante diligencia de 21/03/2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa de citación, siendo la misma librada en fecha 01/04/2014.
Posteriormente, en fecha 12/05/2014, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la practica de la citación.
A través de diligencia de fecha 21/05/2014, comparece el Alguacil encargado de la practica de la citación de la parte demandada y consignó compulsa de citación sin firma.
En fecha 13/06/2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación por carteles, siendo librado el mismo por auto de fecha 18/06/2014.
A través de diligencia de fecha 01/07/2014 el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación, siendo consigno para su corrección en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 10/07/2014 se libro cartel de citación.
Finalmente en fecha 26 de febrero de 2014, compareció el abogado MARIO BRANDO M., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento en virtud de que la parte demandada cumplió voluntariamente con las obligaciones contraídas con su representada.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el abogado MARIO BRANDO M., tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 6 al 9 del presente expediente.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el Ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ MORA, en contra de la Sociedad Mercantil COREDESCA, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
POR SECRETARÍA,


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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

POR SECRETARIA,


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DOR/JCS/GG
AP31-V-2013-001855