REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 156°
Expediente Nº AP31-S-2013-011844
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.638 y V-12.040.698, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BETSABETH Y. CHAVARRI G. y NELSO G. ALARCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.039 y 111.439, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 12 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Betsabeth Y. Chavarri G. Y Nelso G. Alarcón, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 31 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 466, asentada en el libro de matrimonios correspondientes al año 2012.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera La Flecha-Carimao, Sector Carimao, Urbanización Miravila, Conjunto Residencial Parques de Miravila, Edificio Canaima, Conjunto Canaima, Edificio 10, piso 2, Apartamento 10-P2-03, Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció la ciudadana DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ, asistida por la abogada Betsabeth Chavarri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.039, y otorgó poder Apud Acta.
En fecha 10 de febrero de 2014 compareció la abogada Betsabeth Chavarri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.039, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ, y consignó fotostátos a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de febrero de 2014, se libraron las copias certificadas acordadas en auto de fecha 09 de enero de 2014.
Comparecieron en fecha 13 de enero de 2015, los ciudadanos DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Betsabeth Y. Chavarri G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.039, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación.
-II-
MOTIVACIÓN
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 466, de fecha 31 de agosto de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 09 de enero de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos DAYANA KATHERINE GÓMEZ RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.638 y V-12.040.698, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 31 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro. 466, del libro de matrimonios correspondientes al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes marzo dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS SALCEDO
Exp. AP31-S-2013-011844
DOR/CP/nelly
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