REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.843.495.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-001936
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1410 del año 1954, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la solicitante anteriormente mencionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error al transcribir el nombre de su padre de la siguiente manera “…JOSÉ NICOMEDES PÉREZ…” siendo lo correcto “…NICOMEDES PÉREZ NÚÑEZ…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1410, de fecha 26 de octubre de 1954.
Se dictó auto en fecha 27 de marzo de 2014, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos. Asimismo se instó a la solicitante a consignar los documentos en copias debidamente certificadas.
Compareció en fecha 04 de junio de 2014, la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y consignó en copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y de defunción.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 27 de junio de 2014, la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y consignó los fotostátos a los fines de la notificación del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de julio de 2014, se libró boleta de notificación ordenada en auto de admisión de fecha 10 de junio de 2014.
Compareció en fecha 14 de julio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2014, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.595, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, quien señalo que la solicitante no ha consignado el respectivo edicto así como tampoco ha presentado al proceso dos testigos a los fines que den razones del conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud. Y solicitó una vez cumplido lo señalado se le notifique nuevamente.
En fecha 05 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.557.637 y V-4.423.029, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, se insto a la solicitante a consignar la publicación del cartel solicitado.
Compareció en fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario VEA.
Se dictó auto en fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual se agregó a los autos el cartel debidamente publicado en el Diario VEA.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se dicto auto librando Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 100º del Ministerio Público
Compareció en fecha 24 de febrero de 2015, la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, en consecuencia no tiene objeción alguna que formular e imparte su opinión favorable en la presente causa.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1410 de fecha 26 de octubre de 1954, de la solicitante FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 60, de fecha 15 de julio de 1929, del ciudadano NICOMEDES PÉREZ NÚÑEZ, padre de la solicitante FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Bolivariano Guaicapuro del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 94, de fecha 28 de enero de 1964, del ciudadano NICOMEDES PÉREZ NÚÑEZ, padre de la solicitante FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 32, de fecha 04 de noviembre de 1955, de los ciudadanos NICOMEDES PÉREZ NÚÑEZ e ISABEL MARIA HERNANDEZ, padres de la solicitante FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 05 de agosto de 2014, de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA PÉREZ DE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.557.637 y V-4.423.029, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1410, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de1954, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1410, peticionada por la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.843.495.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 1410, año 1954 de la ciudadana FELICIA DE LOS MILAGROS PÉREZ DE RODRÍGUEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…JOSÉ NICOMEDES PÉREZ…”debe leerse “…NICOMEDES PÉREZ NUÑEZ…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 1410, de fecha 26 de octubre de 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO

POR SECRETARÍA,


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En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,


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EXP. AP31-S-2014-001936
DOR/nelly