REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: INGRID DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRAZAO Y JUAN BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.595.903 y V-6.279.959, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL
DE LOS
SOLICITANTES: ANDRES RAFAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.360.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2015-001355


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinte (20) de febrero del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El veintitrés (23) de febrero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 24 de febrero de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 06 de marzo de 2015, el Alguacil Roger Eduardo Pérez Pernía dejo constancia de la entrega de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, INGRID DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRAZAO y JUAN BRAZAO COELHO, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril de 1987, ante La Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa (hoy Oficina de Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa), consignando a tales efecto copia certificada del acta de Matrimonio Nº 154 del año 1987, emitida por ante La Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa (hoy Oficina de Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa) siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señaló igualmente en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Alcázar, Piso 6, Apartamento Nro. 19, Bello Campo, Municipio Chacao e indicaron que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: MICHELLE MARIA BRAZAO RODRIGUEZ, nacida en fecha 30 de mayo de 1991, SASHA PIERINA BRAZAO RODRIGUEZ nacida en fecha 21 de octubre de 1987 y JOSE GREGORIO BRAZAO RODRIGUEZ nacido en fecha 08 de diciembre de 1988.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 11 de junio de 2008, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad a l lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos INGRID DEL VALLE RODRIGUEZ DE BRAZAO Y JUAN BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.595.903 y V-6.279.959, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de Abril de 1987, ante La Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa (hoy Oficina de Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa), consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 154 del año 1987.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/Génesis.-