REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JUAN CARLOS FERMIN ESEVERRI y PIERA ELBA TILLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.351.514 y V-5.969.788, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANIUSKA OCHOA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 37.058.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-008001


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Agosto de 2012 por los ciudadanas JUAN CARLOS FERMIN ESEVERRI y PIERA ELBA TILLI, debidamente asistidos por la abogada ANIUSKA OCHOA LEON, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente desición, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto por medio del cual se instó a los solicitantes a consignar el documento completo con el que se pretende probar la propiedad del “apartamento ubicado en la Urbanización Bahía de Cata, Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot del Estado Aragua, y distinguido con el número y letra C-183”, toda vez que el mismo se encontraba incompleto al faltarle la hoja correspondiente a la nota que emite la Notaría Pública.
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió escrito presentado por los solicitantes, mediante el cual consignaron el documento arriba mencionado, y señalaron que omitieron colocar en su escrito de solicitud dos títulos valores, acciones en club, las cuales se describieron en el mencionado escrito.
Al respecto el tribunal se pronuncio por medio de auto fechado 07 de octubre de 2013, mediante el cual se le hizo saber a los solicitantes, que para incluir bienes a su solicitud de partición amigable, debían hacerlo reformando el escrito de solicitud, y no mediante un escrito, en aplicación analógica del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se otorgo un lapso perentorio de diez (10) días de despacho.
En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió escrito por medio del cual se amplió el escrito de solicitud.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa que los solicitantes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha quince (15) de mayo de 2012, y posteriormente ejecutada en fecha quince (15) de junio de 2012
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento situado en la Urbanización La alameda, con frente a las calles “A” y “T”, Edificio San Martín, del Conjunto Residencial Islas Cies, Torre 3, Piso 6, Apartamento T3-6B, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área de aproximada de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados, (143, 86 Mts 2.), cuyo porcentaje sobre las cosas y cargas del edificio es de un entero con noventa y seis centésimas por ciento (1,96 %), y cuyos linderos son: NORTE: zona de escaleras, ascensores y parte con el apartamento Signado con el la letra y numero T3-6°, SUR: en parte con la fachada del edificio 2 “FARO”, ESTE: fachada del edificio que da a la calle, OESTE: fachada del edificio que da a la zona verde privada del conjunto residencial, al referido inmueble le corresponde un maletero identificado con el Nro. 33, y dos puesto de estacionamientos marcados con los Nros. 87 y 88, respectivamente. Toda vez que mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 42 del Protocolo primero, y bajo el Nro. 29, Tomo 42, protocolo tercero. Señalando el valor actual del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 2.100.000,00)
2. Un inmueble constituido por un apartamento situado en la Urbanización Bahía de Cata, Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot del Estado Aragua, distinguido con el la letra y numero, C-183, el cual tiene una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados, (48,00 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio y apartamento Nro. C-184; SUR: con apartamento Nro. C-182, y pasillo de circulación, ESTE: con apartamento Nro. C-184; Oeste: con apartamento Nro. C-182. señalan que dicha propiedad se desprende de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito, del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1985, anotado bajo el Nro. 10, Protocolo primero, Tomo 9, Señalando el valor actual del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00).
3. Un vehiculo marca: SEAT, modelo: IBIZA SPORT sincrónico, placa: DBX75V, año: 2007, color: amarillo, serial de motor: BBX041618, serial de carrocería: VSSSK46L67R040762, cuyo valor es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 95.000,00),
4. Un vehiculo marca: VOLKSWAGEN, modelo: NEW BEETLE sincrónico, placa: ABN34C, año: 1998, color: Blanco, serial de motor: 3VWBB61C4WM006286, serial de carrocería: 3VWBB61C4WM006286, cuyo valor es de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 70.000,00),
5. Un vehiculo marca: MITSUBISHI, modelo: MONTERO SPORT sincrónico, placa: IAA29Z, año: 1999, color: blanco y gris, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: JA4MT31H6XP000210, cuyo valor es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 120.000,00),

En este sentido los interesados llegaron al siguiente acuerdo:
Se le otorga la plena propiedad de los siguientes bienes a la ciudadana PIERA ELBA TILLI:
Bienes identificados 1; 3; 4; y 5; es decir: Un inmueble constituido por un apartamento situado en la Urbanización La alameda, con frente a las calles “A” y “T”, Edificio San Martín, del Conjunto Residencial Islas Cies, Torre 3, Piso 6, Apartamento T3-6B, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
Un vehiculo marca: SEAT, modelo: IBIZA SPORT sincrónico, placa: DBX75V, año: 2007, color: amarillo.
Un vehiculo marca: VOLKSWAGEN, modelo: NEW BEETLE sincrónico, placa: ABN34C, año: 1998, color: Blanco.
Un vehiculo marca: MITSUBISHI, modelo: MONTERO SPORT sincrónico, placa: IAA29Z, año: 1999, color: blanco y gris, todos arriba identificados.
Se le otorga la plena propiedad del siguiente bien inmueble al ciudadano JUAN CARLOS ESEVERRI: Un inmueble constituido por un apartamento situado en la Urbanización Bahía de Cata, Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot del Estado Aragua, distinguido con el la letra y numero, C-183.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS ESEVERRI y PIERA ELBA TILLI, supra identificados, de la comunidad de bienes de la manera en que se detalla en la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Adrian.-