REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALFONSO MARIO EGIDIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO Y CARMEN MARIELLA TOVAR DE SCHIAVINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.164.001 y V-3.800.637
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-011053
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 02 de diciembre del 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 08 de Diciembre del 2014 se le Admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
En esa misma fecha se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 14 de Enero de 2015 la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación publicado en el diario El Universal.-
En fecha 16 de Enero del 2014, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 11 de febrero de 2015, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 19 de Junio del 2013, previa solicitud de la parte interesada en fecha 26 de Junio del 2013.-
En fecha 19 de Febrero del 2014, compareció el ciudadano Cristian O. Delgado P, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 29 de agosto de 1975, signada con el Nº 164, levantada ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos ALFONSO MARIO EGIDIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO Y CARMEN MARIELLA TOVAR DE SCHIAVINO; presenta una serie de errores involuntarios, entre los cuales señala:
Que donde dice “el ciudadano ALFONSO MARIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO nació en Caracas el día treinta de Enero de mil novecientos cincuenta”, debe decir “el ciudadano ALFONSO MARIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO nació en Caracas el día 30 de Enero de mil novecientos cincuenta y uno”, según se desprende del acta de nacimiento Nº 727 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/04/1951.

Pruebas Aportadas:
- Copia certificada del Acta de matrimonio No 114 del 29 de agosto de 1975, levantada por el Juzgado de la Parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
- Copia simple del acta de nacimiento No 727 del año 1951 perteneciente al Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO MARIO EGIDIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el error cometido en el acta de matrimonio No 114 del 29 de agosto de 1975, levantada por el Juzgado de la Parroquia La Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy en día Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y verificándose plenamente dicho error a través del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFOLSO MARIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, por lo que debe ser corregido el error relativo al año de nacimiento de dicho ciudadano, debiendo decir, “mil novecientos cincuenta y uno”. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio de los ciudadanos ALFONSO MARIO EGIDIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO Y CARMEN MARIELLA TOVAR DE SCHIAVINO, partes solicitantes antes identificados, y en consecuencia:
UNICO: Se corrige el error que adolece el acta de matrimonio Nº 114, de fecha 29 de Agosto de 1975 levantada ante El Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia donde dice: “el ciudadano ALFONSO MARIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO nació en Caracas el día treinta de Enero de mil novecientos cincuenta”, deberá decir “el ciudadano ALFONSO MARIO SCHIAVINO DI GUGLIELMO nació en Caracas el día treinta de Enero de mil novecientos cincuenta y uno”: según se desprende de acta de nacimiento Nº 727 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/04/1951.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.



EJFR/LJS/Génesis.-