REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OLIVER HUMBERTO RIERA RODRIGUEZ y ROSANGELA HERRERA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.248.078 y V-5.428.013, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.550.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-001821
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 4 de marzo de 2015 por los ciudadanos OLIVER HUMBERTO RIERA RODRIGUEZ y ROSANGELA HERRERA ALVARADO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en fecha diez (10) de febrero de 2015, y posteriormente ejecutada en fecha veinte (20) de febrero de 2015 .
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 7, piso 3, ubicado en la segunda planta del edificio los siete, situados entre las esquinas Mamey a Dolores, calle sur Nº 4, en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la cédula catastral Nº 01-01-20U01-001-022-020-000-002-007, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 23 de diciembre de 1970, bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 20, protocolo primero. El referido inmueble tiene una superficie de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (44 m2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada del edificio; SUR: Con apartamento distinguido con el Nº 8; ESTE: Con escaleras y pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio, al citado inmueble le corresponde un porcentaje por condominio de DOS CON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (2,787%) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios como lo establece el documento antes citado, correspondiéndole a los ciudadanos OLIVER HUMBERTO RIERA RODRIGUEZ y ROSANGELA HERRERA ALVARADO, antes identificados, por haberlo adquirido tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.821, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.9.1045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Asimismo consta que sobre el inmueble pesa una hipoteca de primer grado, constituida a favor del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 962.500,00) Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que el bien quedaría partido de la siguiente manera: la ciudadana ROSANGELA HERRERA ALVARADO, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano OLIVER HUMBERTO RIERA RODRÍGUEZ, correspondiéndole la plena propiedad del inmueble, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble antes identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado a favor del ciudadano OLIVER HUMBERTO RIERA RODRÍGUEZ, supra identificado, de la comunidad de bienes que se detalla en el numerales 1de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
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