REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EIRA ANTONIA VERGARA REAS Y ADELIS ENRIQUE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.096.315 y V-4.925.982, respectivamente.

ASISTIDOS
POR EL
ABOGADO: RAFAEL ULISES ZAMBRANO MIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.182.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2015-000182

-I-
- NARRATIVA-
En fecha quince (15) de enero del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 19 de enero de 2015, se dio entrada a la solicitud de divorcio y se exhorto a los interesados a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANGYE DUVEILYS TORO VERGARA Y EDWIN JESUS TORO VERGARA y señalar mediante diligencia o escrito el último domicilio conyugal.
El 09 de febrero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 03 de marzo de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 10 de marzo de 2015, el Alguacil Roger Eduardo Perez Pernia hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
El día 10 de marzo de 2015, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, EIRA ANTONIA VERGARA REAS Y ADELIS ENRIQUE TORO, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de mayo de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Jóse, Distrito Federal, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 163 del año 1984, emitida (hoy en día por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jóse, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señaló igualmente en su diligencia como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Antonio del Valle, Residencia Alborada, Piso 6, Apartamento 601, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: ANGYE DUVEILYS TORO VERGARA nacida en fecha 02 de junio de 1987 y EDWIN JESUS TORO VERGARA nacido en fecha 01 de septiembre de 1985.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de Abril de 1999, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EIRA ANTONIA VERGARA REAS Y ADELIS ENRIQUE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.096.315 y V-4.925.982, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dieciocho (18) de mayo de 1984, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jóse, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 163 del año 1984.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/Génesis.-