REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: HEDER ANTONIO ACEVEDO VIZCAINO y BLEIDIS PALOMINO DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.202.636 y V-15.395.226, respectivamente.
ABOGADAS
ASISTENTE: EVELYN LOPEZ y RAQUEL CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos; 45.297 y 18.791, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-010689



-I-
- NARRATIVA-

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, el tribunal le dio entrada a la solicitud, instando a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, y una vez constó en autos lo solicitado, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión.
En fecha 21 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.297, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLEIDIS PALOMINO, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 25 de Noviembre de 2014.
En fecha 23 de Enero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 6 de Febrero de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 13 de febrero de 2015, el Alguacil Cristian Delgado dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima (97º) de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tiene ninguna objeción que formular.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Marzo de 1992, ante El Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 6, del año 1992, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgado.
Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Salom, Casa Nº 21, Municipio Baruta, Estado Miranda e indicaron que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre HADER ANTONIO ACEVEDO PALOMINO, nacido en fecha 26 de Octubre de 1992.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día veintisiete (27) de Octubre de 2007, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEDER ANTONIO ACEVEDO VIZCAINO y BLEIDIS PALOMINO DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.202.636 y V-15.395.226, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiséis (26) de Marzo de 1992, ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 6 del año 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA