REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 204, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 01 de abril de 1992, bajo el Nº 54, Tomo 6-A-Pro, y cuyas modificaciones se encuentran contenidas en un solo texto, según Acta de Asamblea inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 101-A Pro,
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CURIOSIDADES D’ANGELO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 199-A-Sdo;
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ANTONIO BRANDO Y PEDRO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.710 y 122.774,
MOTIVO: DESALOJO (Local)
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000018
Vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, presentada por el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.774, mediante la cual desiste del procedimiento. Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Yvette**
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