REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MORENO y YAMILET COROMOTO TADINO de MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.577.989 y V-10.634.648, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ANAIDA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.608.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-005069

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2013, por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y YAMILET COROMOTO TADINO de MORENO, asistidos por la abogado en ejercicio ANAIDA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.608, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 5 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde la fecha 15 de febrero de 2008, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, sector Central, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07/06/2013, se admitió la solicitud de divorcio. Consignando el alguacil encargado el 26/09/2014, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada. En fecha 02/10/2014, compareció por ante este Juzgado, el Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JUAN ANGEL, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II


Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 05 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio No. 13; la cual cursa al folio cuatro del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde la fecha 15 de febrero de 2008, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y YAMILET COROMOTO TADINO de MORENO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 05 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio No. 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy cinco (5) de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete de la mañana de la mañana (11:17 a.m.,) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA.
JACE/YU/JesusG