REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS Etapa 1, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 125 de Marzo de 1.978, anotado bajo el N° 1, Tomo 18 adicional, Protocolo 1.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FRANK PETIT DA COSTA y SOLMERIS CARES RENGIFO, inscritos en el inpreabogado bajo los números. 7.276 y 98.403 respectivamente-
PARTE DEMANDADA: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.393.503 y 5.073.182, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (OPOSICIÓN A LA SENTENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-002953.
I
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento con respecto a la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de la manera que sigue:
Mediante diligencias del 13 y 17 de abril de 2012, la defensora judicial de la parte demandada y la representación judicial de la parte actora, respectivamente, se dieron por notificadas del referido fallo.
En fecha 26 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 abril de 2012 a esa fecha, lo cual fue acordado por auto del 7 de mayo de 2012, dejándose constancia que habían transcurridos tres (03) días de despacho.
Por auto del 23 de mayo de 2012, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 12 de abril de 2012. Asimismo se fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos contables, con la finalidad que realizaran la experticia complementaria del fallo. Por acta del 6 de junio de 2012, se designaron los expertos contables.
Una vez notificados y juramentados los expertos contables, comparecieron el 17 de diciembre de 2012 y consignaron escrito contentivo de informe pericial.
Mediante diligencia del 10 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria del fallo.
Por escrito del 14 de febrero de 2014, el abogado Fermín Flores actuando en su carácter de co-demandado, solicitó se declarará inejecutable la referida sentencia.
En fecha 18 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora ratificó su solicitud que se acordará la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este tribunal, asimismo cuestiono la oposición efectuada por el co-demandado.
Por auto del 20 de marzo de 2013, este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes y del tercero interviniente, ello de conformidad con el artículo 546 Código de Procedimiento Civil.
El 9 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y el 31 de julio de 2013, solicitaron la notificación de la parte demandada
En fecha 5 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadanos Fermín Flores y Mario Hernández, y del tercero interviniente sociedad mercantil Power Line Systel, C.A.
Por auto del 8 de agosto de 2013, se reformó parcialmente la providencia dictada por este tribunal en fecha 5 agosto de 2013, dejando sin efecto lo que respecta a la notificación del tercero interviniente.
Mediante diligencia del 12 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se declarará la ejecución forzosa del fallo dictado por este despacho el 12 de abril de 2012.
Por diligencia del 31 de marzo de 2014, el ciudadano Carlos Enrique Pernia, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de lo infructuosa que resulto la notificación de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2014, el abogado Frank Petit, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, peticiono se libre cartel a la parte demandada.
Por auto del 5 de noviembre de 2014, se acordó notificar mediante carteles a la parte demandada.
En fecha 12 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consigno cartel publicado en prensa librado a la parte demandada, de lo cual dejó constancia la secretaria en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir respecto a la procedencia o no de la oposición a la ejecución de sentencia definitiva, formulada por el abogado Fermín Flores actuando en su carácter de co-demandado, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
En primer lugar, el Tribunal observa que el co-demandado, solicitó se declarará inejecutable la sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de abril de 2012, en virtud que el demandante en el libelo de demanda interpuso la misma en contra de los ciudadanos Fermín Flores y Mario Hernández, como propietarios del Local V-55, del Centro Comercial Plaza las Americas, lo que a su decir es incorrecto, pues aduce que realmente los propietarios son su persona, ciudadano Fermín Flores y la sociedad mercantil Power Line Systel C.A., en un porcentaje de 50% y 50% c/u del local objeto de la demanda, según contrato de venta que el Señor Mario Hernández suscribiera con la referida sociedad mercantil.
En ese acto, consignó lo siguiente:
• Copia certificada la cual mostró el original a efecto videndi, del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 09, Protocolo Primero, contentivo de la venta que el ciudadano Mario Hernández, le hiciera a la sociedad mercantil Power Line Systel C.A., del 50% del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº V-55, que forma parte del Centro Comercial Plaza las Americas, ubicado en la Urbanización El Cafetal, (f 160 al 164); documento público que es apreciado y valorado por este juzgador de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ante la oposición a la ejecución de sentencia definitiva efectuada por la parte co-demandada, la representación judicial de la parte actora rechazó la misma e insistió en que se llevara a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de abril de 2012.
Ahora bien, se observa del caso de marras que fue interpuesta demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Centro Comercial Plaza las Americas en contra de los ciudadanos Fermín Flores y Mario Hernández, la cual fue declarada con lugar por este juzgado mediante sentencia del 12 de abril de 2012. No obstante, en la etapa de ejecución de la misma la parte co-demandada, ciudadano Fermín Flores, solicitó se declarará dicho fallo inejecutable, en razón que la propiedad del inmueble objeto del juicio correspondía en un porcentaje de 50% y 50%, a su persona y a la sociedad mercantil Power Line Systel C.A., a tal efecto consigno documento público mediante el cual se verifica la venta efectuada por el ciudadano Mario Hernández a dicha sociedad mercantil.
Así las cosas, evidencia este juzgador que el caso de autos trata de una demanda de cobro de bolívares derivado de la falta de pago de cuotas de condominio del inmueble objeto del presente juicio, y siendo que la propiedad del inmueble la ostentan dos personas, el Tribunal en primer lugar considera que a los fines de la resolución de la presente causa debe establecer la naturaleza de la obligación entre los co-propietarios, pues si bien la misma es por un lado propter rem, al propio tiempo considera el Tribunal que pudiendo ser pagada en su totalidad por cualquiera de los condóminos, la obligación es mancomunada. Ahora bien, siendo que el fondo de la controversia suscitada en juicio, se contrae al pago de las planillas de condominio adeudas por el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº V-55, que forma parte del Centro Comercial Plaza las Americas, ubicado en la Urbanización El Cafetal, por parte de los propietarios del referido inmueble, lo cuales son según documento propiedad aportado al momento de la presente oposición, el ciudadano Fermín Flores y la sociedad mercantil Power Line Systel C.A., se observa que esta última sociedad mercantil no fue parte del presente juicio, más sin embargo, siendo que el ciudadano Fermín Flores, sí estuvo a derecho en el transcurso del mismo y que funge como propietario del 50% del inmueble, este tribunal considera que corresponde a dicho ciudadano el pago íntegro de las planillas de condominio adeudas, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario...”, no cabe duda que las cuotas de condominio pueden ser exigidas bien por el administrador o bien por el propietario que hubiere pagado cuotas cuya satisfacción corresponda integra o en parte a otro condómino, de tal manera que el espíritu de la norma está orientado, en criterio de este sentenciador, a que independientemente de quienes sean los propietarios del inmueble, las cuotas de condominio sean satisfechas habida cuenta que su perfeccionamiento deriva de la existencia del inmueble y de su pertenencia al patrimonio de una persona en particular, natural o jurídica, por lo tanto, el Tribunal considera que el pago de las cuotas de condominio deberá hacer el co-propietario que estuvo presente en juicio, sin menoscabo de su derecho a exigir posteriormente al otro co-propietario, la devolución de la cuota parte que corresponda y así se decide.-
Es por ello que este tribunal declara IMPROCEDENTE en derecho la oposición formulada por el demandado, ciudadano Fermín Flores en contra de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2012 y así expresamente se decide.-
Al propio tiempo, este Tribunal observa que la ejecución de las sentencias definitivas dictadas por el Poder Judicial constituye un deber consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, el artículo 253 de la Carta Magna establece lo siguiente:
“CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL CONOCER DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINEN LA LEYES, Y EJECUTAR O HACER EJECUTAR SUS SENTENCIAS”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Igualmente, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que: “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución”. (Negrillas del Tribunal).
Por ende, la ejecución de las sentencias que han adquirido firmeza es un deber impostergable e indeclinable del Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, ex artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1º) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…(omissis)…2º) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, documento auténtico que lo demuestre…(omissis)…”.
De acuerdo a lo señalado en la norma anteriormente transcrita de manera parcial, la ejecución de la sentencia definitiva, una vez comenzada, debe continuar sin interrupción alguna; y siendo ésta la regla general, es sólo en casos excepcionalmente previstos en la Ley cuando puede suspenderse la continuidad de la ejecución, por tal virtud este Tribunal ordena que se continúe con la ejecución de la sentencia definitiva dictada el 12 de abril de 2012 y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 12 de abril de 2012, interpuesta por el al ciudadano Fermín Flores.-
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia al demandado opositor, ciudadano Fermín Flores, en virtud de haber sido vencido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Notifíquese a las partes del juicio de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos de la mañana (09:42 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
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