REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 156º
Nº AP31-S-2014-004312
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos DAMASO DEL JESUS OLIVEROS RIVAS y YURY DE LOS ANGELES CASTILLO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.717.219 y V-10.544.566, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RANGEL RUIZ, IPSA No. 204.393
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos DAMASO DEL JESUS OLIVEROS RIVAS y YURY DE LOS ANGELES CASTILLO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.717.219 y V-10.544.566, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RANGEL RUIZ, IPSA No. 204.393, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de Mayo del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de Mayo del año 2014.
En fecha 27 de Mayo del año 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio del año 2014, compareció el ciudadano DAMASO OLIVEROS, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS RANGEL RUIZ, IPSA No. 204.393, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 04/07/2014, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 11 de julio 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de Julio de 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y solicitó al Tribunal se instará a los solicitantes a señalar si habían procreados hijos.
Efectuado el requerimiento por el Tribunal, en fecha 25 de Febrero de 2015, compareció el cónyuge y manifestó que no habían procreados hijos.
En fecha 26 de Febrero de 2015, se ordeno nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constando dicha notificación en autos en fecha 12 de Marzo de 2015.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos DAMASO DEL JESUS OLIVEROS RIVAS y YURY DE LOS ANGELES CASTILLO DUGARTE, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 16/12/2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 188, correspondiente al año 2003, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Sector los Callejón Guaicaipuro Los Magallanes de Catia, Casa Nº 80. Ahora bien, que es el caso, que desde el mes de Abril de 2004, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio, los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 188
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Abril del año 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos DAMASO DEL JESUS OLIVEROS RIVAS Y YURY DE LOS ANGELES CASTILLO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.717.219 y V-10.544.566, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16/12/2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 188, correspondiente al año 2003.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Marzo de 2.015 Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-004312
LS/wm
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