REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156°
Exp. Nº AP31-M-2013-000149
DEMANDANTE: La Compañía Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, en Caracas el día 31/08/1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, el día 18/01/2013, bajo el No. 41, Tomo 7-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, (RIF) con el No. J-00064359-8, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, IPSA Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/07/2009, bajo el No. 34, Tomo 102-A-Cto; (R.I.F.) No. J-29790218-0, debidamente representada por su Directora, la ciudadana MARBELLIS CAROLINA SERRANO GUADERRAMA, y a ésta última, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.761.870, como Fiadora Solidaria. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados en ejercicio JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, apoderados judiciales de la parte actora., contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Se intenta la presente demanda por cuanto la parte actora, mediante documento Notariado en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el 30/11/2011, bajo el No. 29, Tomo 498, otorgó préstamo a la demandada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y que hasta la presente fecha la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A., no ha pagado las cuotas correspondientes a los meses de Abril del año 2012 a Mayo del año 2013, y como quiera que han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas por la actora para obtener el pago de dichas cuotas, ocurren por ante este Tribunal, para que ordene la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A., en la persona de su Directora MARBELLIS CAROLINA SERRANO GUADERRAMA, y la de ésta en nombre propio en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la deudora principal, para que comparezcan por ante este Tribunal y convengan o en su defecto sean condenadas a pagarle a su representada las cantidades explanadas en los puntos 1, 2, 3, 4, y 5, en el libelo de demanda.
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, en fecha 19/06/2013, se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.
En fecha 03/07/2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos, asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida de embargo solicitada, en donde se acordó dicho pedimento.
Cumplidos como fueron los tramites a los fines de la citación personal de parte demandada, no siendo posible ésta, en fecha 12/03/2015, compareció el abogado RAUL REYES REVILLA, IPSA Nº 206.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 12/03/2015, compareció el abogado RAUL REYES REVILLA, IPSA Nº 206.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes Marzo de 2015. Años 204° y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 2:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-M-2013-000149
LS/néstor.
|