REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 156º

Nº AP31-S-2014-008439

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ BARRETO y TANIA GISELA FANEITTE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.628 y V-6.447.107, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, IPSA No. 74.234

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ BARRETO y TANIA GISELA FANEITTE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.628 y V-6.447.107, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, IPSA No. 74.234, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de septiembre de 2014 , el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01 de octubre de 2014.

En fecha 06 de octubre de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la ciudadana TANIA FANEITTE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, IPSA No. 74.234, y mediante diligencia consignó copia del escrito de solicitud de divorcio y del auto de admisión, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 25/02/2015.

En fecha 04 de marzo de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ BARRETO y TANIA GISELA FANEITTE MORA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 13/02/1987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo Nº 67, correspondiente al año 1987, fijaron su ultimo condominio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de Guaicaipuro II, Callejón El Milagro; Nº 16-01, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDER JOSE GONZALEZ FANEITTE y HAIDELIN GISELA GONZALEZ FANEITTE, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-24.272.510 Y V-18.245.232, respectivamente y en relación a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, procederán a su partición una vez sea declarado con lugar el Divorcio. Ahora bien, es el caso, que desde el mes de octubre de 2005, están separados, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 67

2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de sus hijos
3º Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de octubre de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo establece el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ BARRETO y TANIA GISELA FANEITTE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.628 y V-6.447.107, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13/02/1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo Nº 67, correspondiente al año 1987.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (03:15, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

AP31-S-2014-008439
LS/wm