REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2014-008412
SOLICITANTES: RAMIRO JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO Y BELKIS JOSEFINA GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.628 y 5.701.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZURILMA BLANCO, IPSA Nº 32.789.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por RAMIRO JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO Y BELKIS JOSEFINA GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.628 y 5.701.685, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZURILMA BLANCO, IPSA Nº 32.789, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

En fecha 06/10/2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, una vez fuesen aportados los correspondientes fotostátos.

En fecha 05/03/2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12/03/2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Citación a la Fiscalía de Turno Nº 92 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 23/03/2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos los ciudadanos RAMIRO JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO Y BELKIS JOSEFINA GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.628 y 5.701.685, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 06/06/1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 133, consignada a los autos marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Ingeniería con Capanaparo, Conjunto Residencial El Samán, Edificio B-2, Piso 5, Apartamento 521, Valle Abajo, Caracas.

Que de su Unión conyugal procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad de nombres JUAN ERNESTO ARAUJO GOMEZ Y HECTOR RAMON ARAUJO GOMEZ, de 26 Y 23 años, respectivamente.

Que desde el 10-11-2005, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 10-11-2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAMIRO JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO Y BELKIS JOSEFINA GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.851.628 y 5.701.685, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06/06/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 133, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Marzo del 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2014-008412
LS/néstor.