REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2015-001575
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA EDILIA RONDON VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V-3.767.057, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO CHACIN, inscrito en el IPSA No. 33.051.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…..Yo, MARIA EDILIA RONDON VILLAMIZAR, venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3-767.057, actuando en este acto por mis propios derechos y asistida por el DR. ADOLFO CHACIN, Abogado adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana del Municipio Libertador del Distrito capital e inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 33.051, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 1 de Diciembre de 2.014, ABINTESTATO en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, el Ciudadano OSCAR ALFONSO VILLARREAL CAROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.615.001 a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA. DESHIDRATACION MODERADA. SINDROME DIARREICO AGUDO. ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN HEMODIALISIS según se evidencia del Acta de Defunción que acompaño marcada “A”, el mismo no dejo testamento alguno y para fines legales que me interesan en por lo que ocurro ante su componente Autoridad con el fin de que me declare a mi, su concubina MARIA EDILIA RONDON VILLAMIZAR y a nuestro hijo LUIS ALFONSO VILLARREAL RONDON de Veinticinco (25) años de edad como sus UNICOS LEGITIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia solicito a su digno Tribunal, se sirva interrogar a los testigos RANDY ALEXIS BUSTILLO RODRIGUEZ Y COSME DAMIAN MONTAÑO NUÑEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.747.304 y V-4.167.481 respectivamente a objeto de que declaren a tenor de los siguientes particulares PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y si de la misma forma conocieron al ciudadano OSCAR ALFONSO VILLARREAL CARDOZO, ya identificado. SEGUNDO: Si igualmente saben y les costa que el ciudadano OSCAR ALFONSO VILLARREAL CARDOZO, falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, el dia 1 de Diciembre de 2.014, a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA. DESHIDRATACION MODERADA. SINDROMO DIARREICO AGUDO. ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN HEMODIALISIS. TERCERO: Si de la misma manera, saben y les consta que somos sus UNICOS, LEGITIMOS Y UNIVERSAL HEREDEROS. Evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme el original con sus resultas…………...”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:
“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud de Únicos y Universales Herederos, que se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus OSCAR ALFONSO VILLARREAL CARDOZO titular de la cédula de identidad No. V-2.615.001, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), lo cual debe hacerse a través de una demanda que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus OSCAR ALFONSO VILLARREAL CARDOZO titular de la cédula de identidad No. V-2.615.001, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 04 de Marzo de 2.015 Años. 204° y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-001575/fm
|