REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2015-001774.

SOLICITANTE: La ciudadana ADRIANA NAPOLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.956.624, actuando en su propio nombre y representación debidamente inscrita en el IPSA No. 89.079.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL

En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:

“…Yo, ADRIANA NÁPOLES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.956.624, cuya copia adjunto a la presente signada como “A”; actuando en este acto en mi propia representación siendo profesional del Derecho inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.079, ocurro por ante su competente autoridad en mi carácter de HIJA de la ciudadana, PETRA PRUDENCIA PEREZ FLORES, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N°. 2.936.319, cuya copia adjunto a la presente signada como “B”; solicito a esta instancia jurisdiccional practique formal NOTIFICACIÓN a través de la publicación de un EDICTO, en un medio de prensa escrito de repercusión nacional, por cuanto desconozco su domicilio y/o alguna dirección donde contactar a la ciudadana, MIRIÁM COROMOTO RAMOS DE VERACIERTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.974.355; del fallecimiento en fecha 03/12/2015, de la ciudadana, PETRA PRUDENCIA PEREZ FLORES, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N°. 2.936319, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 152, de fecha 04/12/201, emanada por el Registro Civil, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; quien fuera su arrendataria y fuera inquilina por más de CUARENTA (40) años en el apartamento del cual la primera de las prenombradas es arrendataria, mismo que se denota con el N° 3 del Edificio Santa María, N° 274, calle Real de Alta Vista, parroquia Sucre, municipio Libertador; notificación que solicito con el objeto de cumplir fielmente con las obligaciones preceptuadas en la Ley especial que rige la materia inquilinaria y en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por ambas ciudadanas ut supra identificadas. “

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La solicitante pide la notificación de la ciudadana MIRIAM COROMOTO RAMOS DE VERACIERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.974.355, mediante edicto, en tal sentido, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 231 Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

EL Código de Procedimiento Civil, establece la figura del edicto, cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, en el presente caso, no se dan estos supuestos, y no se esta en presencia de ningún procedimiento que amerite la notificación por edictos, motivo por el cual, el Tribunal niega la admisión de la solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 09 días del mes de Marzo del año 2015. AÑOS: 204º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE





EXP. AP31-S-2015-001774.