REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Marzo de 2015.
Años 204º Federación y 156º Independencia

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado AP31-M-2014-000181, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE REYES AGUILAR, titular de la cédula de identidad E-83.760.252, contra los ciudadanos HERMINIO URBINA BURGOS y CARMEN LAURA MUÑOZ de URBINA, titulares de las cédulas de identidad V-11.934.698 y V-13.586.367, ambos representados por la ciudadana PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula 91.638.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre el escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2015, por la parte intimada, observa:
El Alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, ciudadano Armando Duque, en fecha 29 de Enero de 2015, consigna diligencia mediante la cual deja constancia, de haber logrado la intimación de los intimados, a través de su apoderada judicial.
Abierto el lapso para que la parte intimada hiciere oposición o no al decreto intimatorio, este procedió a formular oposición en fecha 26 de Febrero de 2015.
De seguidas observa quien aquí sentencia:
El articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, copiado a la letra es del siguiente tenor:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649… (OMISSIS)…Sí el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada…”

Ahora bien, medianamente se observa, que desde el momento en que el alguacil titular notifico de la intimación a la apoderada judicial de la parte demandada, 29 de Enero de 2015, hasta la fecha en que la parte demandada, consigno escrito de oposición 26 de Febrero de 2015, transcurrieron quince (15) días de despacho, tiempo que supera con creces, lo estipulado en el articulo arriba trascrito, evidenciándose de autos que el intimado no formuló oposición dentro del plazo indicado, en el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que de cumplimiento voluntario a la referida sentencia y de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 526 ejusdem. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Richard. AP31-M-2014-000181