REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÈSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de marzo de 2015.
204° y 156°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.663.520, asistida por la abogada en ejercicio YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.508; mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2014. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, requerida por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO SALCEDO y CESAR HEIDBERG HENRIQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.663.520 y V-13.564.663, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

Exp. AP31-S-2014-009294 AAML/MVS/LP