REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
Expediente AP31-S-2014-003429
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ISABEL TERESA D’ARMAS DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.539.
APODERADAS JUDICIALES: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR y PETRA ROSALIA FLOREZ MIRABAL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.289 y 61.194, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada en ejercicio Berta Elena Barraez De Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL TERESA D’ARMAS DE BRANCATO, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, signada con el Nº 857, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal actualmente Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 05 de septiembre de 1962, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la actualidad Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto a su nombre a saber, donde se lee: “…ELIZABETH DE ARMAS …” debe leerse lo siguiente: “…ISABEL TERESA D’ARMAS …” siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Berta Elena Barraez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL TERESA D’ARMAS, anteriormente identificadas, mediante diligencia retiro el cartel librado a los fines de su publicación. En la misma fecha, procedió a sustituir el poder que le fuera conferido a la abogada en ejercicio PETRA ROSALIA FLORES MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.194.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Berta Elena Barraez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.289, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, así como copia de las cédulas de identidad de los testigos a deponer en la solicitud.
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, el Tribunal instó a la solicitante a consignar en copia certificada su respectiva Acta de Nacimiento.
En fecha 15 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos JULIET AMELIA GARCIA DE GARFIDES y DIONISIO ANTONIO GARFIDES, titulares de las cédulas de identidad números V-2.850.323 y V-1.344.407, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció la ciudadana Berta Elena Barraez, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 31 de julio de 2014, la representación judicial de la solicitante y consignó escrito de pruebas.
Mediante nota de secretaria de fecha 31 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 16 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 857, de fecha 05 de septiembre de 1962, de los ciudadanos ROSARIO BRANCATO MAGGIO y ELIZABETH DE ARMAS, expedida por ante Registro Principal del Distrito Federal actualmente Registro Principal del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 830, de fecha 10 de marzo de 1941, de la ciudadana ISABEL TERESA D’ARMAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 15 de julio de 2014, de los ciudadanos JULIET AMELIA GARCIA DE GARFIDES y DIONISIO ANTONIO GARFIDES, titulares de las cédulas de identidad números V-2.850.323 y V-1.344.407, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 857, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1962, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 857, peticionada por la ciudadana ISABEL TERESA D’ARMAS DE BRANCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.539.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 857 de la ciudadana ISABEL TERESA D’ARMAS DE BRANCATO, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre de la solicitante donde se lee: “…ELIZABETH DE ARMAS…” debe leerse: “…ISABEL TERESA D’ARMAS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 857, de fecha 05 de septiembre de 1962 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2014-003429
AAML/MVS/Mónica M.
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