REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÈSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de marzo de 2015.
204° y 156°

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y BIANCA MARIA MURE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.880.287 y V-14.502.036, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio SCOTT GERARD VILCHEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.784; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA y BIANCA MARIA MURE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.880.287 y V-14.502.036, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO.

Exp. AP31-S-2015-001227
AAML/MVS/Ale