REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
0
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vistas las presentes actuaciones contentivas del proceso que por desalojo de oficina tiene intentado Yolanda Ortiz de Glucksmann contra José Alfon Botol y Ruth Carol Martínez de Alfon, todos plenamente identificados en autos; especialmente el escrito presentado el 3 de Marzo de 2015 por los apoderados judiciales de la parte demandada en el que alegan entre otros asuntos, que no se les permitió el acceso al expediente los días 20, 23, 24, 26, 27 y consignan junto a este escrito 3 comprobantes de solicitud de expedientes al Tribunal emitidos por el archivo de este Circuito Judicial los días 20, 23 y 26 de Febrero del presente año; vista igualmente la diligencia presentada por los mismos apoderados de la parte demandada el día 9 de los corriente, en el que insisten en que diversas oportunidades han solicitado el expediente sin que hayan tenido acceso al mismo por encontrarse en estado de sentencia.
Al respecto, ante la insistencia de la parte demandada en no tener acceso al expediente, se hace necesario destacar que en este Tribunal todos los justiciables tienen acceso a todos los expedientes cuando lo solicitan en el Archivo de la Coordinación del Circuito; y cuando el expediente se encuentra en el Tribunal por cualquier motivo, lo revisan en la Secretaría de este Juzgado desde el mes de Julio de 2013, abierta precisamente para que las partes puedan acceder a los expedientes que por cualquier motivo se encuentren en el Tribunal y por ello no han sido remitidos al Archivo General del Circuito Judicial, como así lo hicieron los apoderados de la parte demandada el día de hoy 10 de marzo de 2015. De tal manera que, si solicitaron el expediente todas las veces que dicen haberlo hecho por ante el Archivo General, no insistieron en verlo en la Secretaría como así lo hicieron el día de hoy 10 tal y como se indicó anteriormente, lo cual consta en la mencionada carpeta de cuya hoja respectiva se ordena librar copia certificada por Secretaría para que sea agregada a este expediente. Por lo tanto, este Tribunal no le ha impedido a la parte demandada en ningún momento el acceso al expediente. Así se decide.
Por otra parte, de haber querido cualquiera de las partes, consignar algún escrito o diligencia, también pudieron haberlo hecho toda vez que esas actuaciones se presentan y las reciben en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial con o sin el expediente.
En cuanto a que la causa se encuentra en estado de sentencia y por eso no se le dio acceso al expediente según lo afirmado en su diligencia del día 9 de marzo, se ratifica lo dicho ut supra; y para establecer la etapa procesal de esta causa el tribunal ordena que se haga por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 18 de Febrero de 2015 exclusive, fecha en que se dictó la sentencia de nulidad y reposición de la causa al estado en que se contestara la demanda en la oportunidad procesal respectiva, hasta el día de hoy inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA


ARELIS FALCÓN

MDELCGH/AF
AP31-V-2013-000772