REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Marzo del año 2015.
Años 204º y 156º.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25 de marzo de 2013 se admitió la demanda por el trámite del procedimiento oral, asimismo se observa que por error material e involuntario en el auto de fecha 16 de abril de 2013 y en la boleta de citación librada ese mismo día, se indicó que la contestación debía efectuarse el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, razón por la cual a los fines de subsanar ese error se reforma el auto de fecha 16 de abril de 2013, solo en cuanto al lapso de emplazamiento, vale decir, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones; queda así subsanado el mencionado error en conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se hace del conocimiento de las partes que la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones de los co-demandados, en las horas de despacho de este Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m). Así se decide.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

MCGH/AF
Exp. Nº AP31-M-2013-000058