REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISETTE OMAIRA HERMOSO, mediante la cual solicita la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 30 de enero de 2015, en donde se declaró la CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos RICARDO DAER VIOLA y LISETTE OMAIRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.674 y V-12.502.917, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto y la diligencia que las solicita, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

ARELIS FALCON.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos del presente auto, de la diligencia cursante al folio 27 y de la sentencia a los fines de su certificación.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON.
EXP. AP31-S-2013-009928
MCGH/AF/YOXLPZ