En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Marzo de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en este proceso, se anuncio dicho acto, en las formas de Ley por el Alguacil, y se hicieron presentes los ciudadanos CARMEN DOLORES ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.572.238, en su carácter de demandante; la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA YSLEYER ARAY BATA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.634; y la parte demandada ciudadano PEDRO OSWALDO SANTANA ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.027, asistido en este acto por la ciudadana MARIELYS CARRASCO, de este domicilio, adscrita a la Defensa Pública en Materia Inquilinaria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.258. Seguidamente siendo las 11:10 de la mañana estando presente las partes, el demandado presentó quebranto de salud siendo requerido trasladarlo al Servicio Médico de la Asamblea Nacional para ser atendido, ya que manifestó que sufre de ataques epilépticos y necesitaba colocarse una inyección, en virtud de ello, este Tribunal suspende el acto por una hora mientras fue trasladado al servicio médico de la Asamblea Nacional ubicado en este edificio para que fuese atendido. Siendo las 11:55 de la mañana, se hizo presente nuevamente ya recuperado la parte demandada asistido por la Defensora Pública anteriormente identificada. Seguidamente la Juez de este Tribunal le concede la palabra a la parte demandada quien expone lo siguiente: Solicito a la parte actora que me otorgue un lapso de ocho meses a partir de la presente fecha para desocupar y hacerle entrega del inmueble arrendado libre de personas, lapso en el cual seguiré pagando el canon en la forma convenida. Es todo. El Tribunal le cede la palabra a la parte actora quien expone: acepto la proposición que me hace la parte demandada de desocupar y hacerme entrega del bien inmueble arrendado en el tiempo de ocho meses libre de personas. Dejando expresamente señalado que en caso de que se expire el plazo de ocho meses sin que haya cumplido con lo aquí acordado se procederá a la ejecución de la presente transacción. Es todo. El Tribunal con vista al acuerdo al que han llegado ambas partes lo Homologa en los términos expresados y declara terminado el proceso de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Es todo, terminó se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEFENSA PÚBLICA


LA SECRETARIA.

ARELIS FALCÓN





MCGH/AF/lois.
AP31-V-2014-000399.