REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 días del mes de marzo de 2015
Años 204º y 156º

Vista la diligencia presentada por la abogada SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007, C.A., mediante la cual ratifica se homologue el desistimiento de la demanda en la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, presentada en fecha 19 de noviembre 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En la diligencia presentada en fecha 4 de febrero de 2015, suscrita por la abogada SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la presente acción de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…desisto de la presente demanda. En tal sentido que me sean devueltos los originales consignados…”
Para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, observándose en la presente causa que la abogada SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, ya identificada, posee expresa capacidad para desistir en este procedimiento.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento de la acción presentado en fecha 4 de febrero de 2015, por la el abogada SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007, C.A., en el asunto de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem.
En relación a la devolución de los instrumentos originales, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Así se establece.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON


AP31-V-2014-001634
MCGH/AF/gm.