REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Marzo de 2015
204° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos CARLOS NESTOR DELGADO SANOJA y ANA MERCEDES FREITES DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.177.518 y V-16.733.407, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA VELAZCO y ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ VELAZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.979 y 60.289, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. A
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON.
EXP. AP31-S-2015-001989
MDCGG/AF/Neulys.-*
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