REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por la ciudadana SOLANGE TERESA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.228.270; asistida por el abogado en ejercicio DÁMASO ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.606, y el ciudadano ANGEL ROSENDO VEGAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.421.834; asistido por la abogada SARA CERNADAS C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.459 y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos SOLANGE TERESA SALAZAR RODRIGUEZ y ANGEL ROSENDO VEGAS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.228.270 y V- 4.421.834, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

AP31-S-2015-001025
MCGH/AF/Miriam






















Quien suscribe, ARELIS FALCÓN, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales y copias certificadas, los cuales corren insertos a los folios del expediente No. AP31-S-2015-001025, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos SOLANGE TERESA SALAZAR RODRIGUEZ y ANGEL ROSENDO VEGAS SAAVEDRA; todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Caracas, ____________________.




LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.



AP31-S-2015-001025
MCGH/AF/Miriam