REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Marzo de dos mil quince (2.015)
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 25 de Julio de 2014, la devolución de los documentos originales que cursan a los folios desde el 7 al 77 del presente expediente y por último solicita copia certificada de la referida sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En cuanto a la solicitud referente a la ejecución del fallo antes mencionado se pudo evidenciar que en el mismo se ordenó la notificación de las partes, lo cual solo consta en autos la notificación de la parte actora, no encontrándose a derecho la parte demandada, por tal motivo se NIEGA lo solicitado por la parte actora hasta que conste en autos la notificación de la parte demandada INVERSIONES DURAMIL C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de abril de 1976, bajo el Nº 16, Tomo 57-A, en la persona de su representante legal ciudadano ISRAEL YAKER MISRAJI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.934 personalmente o en la persona de su defensora ad litem ciudadana ANA CONSUELO PÉREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.188, con el objeto de notificarle que este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2014, dictó sentencia en el presente proceso, y que una vez conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso establecido por la Ley para ejercer el recurso a que hubiera lugar en contra del fallo antes mencionado, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de la parte demandada se verificará por boleta librada por el Juez y entregada por el Alguacil que le corresponda.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales, se ordena su devolución, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, previa certificación por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse documentos originales una vez sean consignadas las copias de los originales a devolver, tal y como se encuentran en el expediente, ya que las copias consignadas por la parte actora para la devolución de los originales no representan copias exactas de los folios que conforman el presente expediente, es por ello que se INSTA a consignar para su certificación las copias de los documentos a devolver. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la sentencia de fecha 25 de Julio de 2014, de conformidad con el mismo artículo, para lo cual se INSTA a la parte actora a consignar copia de la diligencia que la solicita y del presente auto, para su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se libró boleta de notificación
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
AP31-V-2013-000326
MCGH/AF/lois
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