REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

-I-

Expediente N° AP31-S-2014-005261
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.067.051 y V-11.398.079, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.891.138 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.573.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 13 de junio de 2014, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 16 de junio de 2014, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.067.051 y V-11.398.079, respectivamente, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.891.138 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.573, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio de 1986 por ante el Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy, Municipio Libertado del Distrito Capital); según consta de Acta de Matrimonio Nº 23 del año 1986, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: LISBE DEL VALLE TORRES PARGAS; LISETH DALIMER TORRES PARGAS; JOSÉ GREGORIO TORRES PARGAS; MARÍA ALEJANDRA TORRES PARGAS y DAYANA ALEXANDRA TORRES PARGAS, de nacionalidad venezolana, todos mayores de edad, de este domicilio; según las actas de nacimiento cursante a los autos, que establecieron su último domicilio conyugal en El Valle, Fuerte Tiuna, Los llu, piso 1, habitación 474, Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 8 de Mayo de 1994 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 8 de Octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2014, compareció la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y pidió al Tribunal que instara a los solicitantes a informaran la fecha exacta de separación fáctica y el último domicilio conyugal.
En fecha 13 de Noviembre de 2014 los solicitantes informaron al Tribunal sobre lo peticionado por la representación fiscal.
Posteriormente, el 27 de Noviembre de 2014, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.
El día 16 de Diciembre de 2014 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2015, compareció la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 23 del libro del año 1986, expedida por la ante el Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital); desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio de 1986, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 3804; de fecha 8 de Diciembre de 1986, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LISBE DEL VALLE TORRES PARGAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 2950; de fecha 19 de Diciembre de 1987, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LISETH DALIMER TORRES PARGAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 2528; de fecha 6 de Diciembre de 1990, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TORRES PARGAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 593; de fecha 14 de Marzo de 1994, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DAYANA ALEXANDRA TORRES PARGAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Defunción Nº1918, de fecha 01 de Noviembre de 2012, emanada de la Oficina Subalterna o Unidad de Registro Civil Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES PARGAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 8 de Mayo de 1994 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.067.051 y V-11.398.079, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital); según consta de Acta de Matrimonio Nº 23 del año 1986, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2014-005261.