REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Marzo de 2015.
Años 204° y 156°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas procesales y a las actuaciones realizadas por este Órgano Jurisdiccional, observa que se cometió un error involuntario mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015, en el cual se “ADMITE” nuevamente la presente solicitud, siendo que en fecha 22 de enero de 2015, este Juzgado se pronunció declarando la ADMISIÓN cuanto ha lugar en derecho, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA TERESA MORALES DE PIÑA, ALCALIZ ANTONIA DEL CARMEN MORALES DE ROSALES, JOSÉ JUSTINIANO COROMOTO MORALES TOLEDO y EDGAR JOSÉ MORALES TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.975.043; V-8.146.255; V-4.349.652 y V-4.088.143, respectivamente. En consecuencia, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2015. Asimismo, visto los recaudos consignados y cumplidos los extremos de ley requeridos, por lo antes expuesto, se proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

EXP. AP31-S-2015-000121
MCGH/AF/FM