REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Marzo de 2015
204º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana NORMA JOSEFINA SERRANO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.978.702 causahabientes de la De-Cujus DELIA URZULA SERRANO FAGUNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.860, fallecida Ab-Intestato, en fecha 21 de diciembre de 2014, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,



MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,



ARELIS FALCÓN


EXP. AP31-S-2015-001930
AAML/MVS/Royner
Quien suscribe: ARELIS FALCÓN, Secretaria del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nro. AP31-S-2015-001930, contentivo de la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana NORMA JOSEFINA SERRANO DE MUÑOZ. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, a los 26-3-2015.



LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN




EXP. AP31-S-2015-001930
AAML/MVS/Royner