REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil quince (2.015)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se declare definitivamente firme la sentencia definitiva dictada el 4 de Marzo de 2015 y se decrete la ejecución voluntaria del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado declara firme el fallo definitivo antes mencionado y en consecuencia decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes al de hoy, para que el demandado cumpla voluntariamente, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA


ARELIS FALCÓN

Exp. AP31-V-2012-001635
MCGH/AF/lois.