REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Marzo de 2015
204º y 156°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: KARINA SIDALY FIAGGIO MONSALVE y LESBIA MARIA LEAL DE FIAGGIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.187.482, y V-3.827.153 respectivamente, causahabientes De la de Cujus PEDRO FIAGGIO TORREALBA, Venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-932.423, fallecida Ab-Intestato, en fecha 09 de diciembre de 2014, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ.
LA SECRETARIA.
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
ARELIS FALCÓN.
EXP. Nº AP31-S-2015-001354
MDCGH/AF/JM
Quien suscribe: ARELIS FALCON, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corre inserto en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2015-001354, contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: KARINA SIDALY FIAGGIO MONSALVE y LESBIA MARIA LEAL DE FIAGGIO, La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 27-3-2015.- Años 204° y 156°
LA SECRETARIA.
ARELIS FALCÓN.
EXP. Nº AP31-S-2015-001354
AF/JM
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