REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 días del mes de Marzo de 2015
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 9 de Agosto de 2013; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada sin que esta cumpliera voluntariamente dicha sentencia; por tal motivo este Tribunal con fundamento en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la ejecución forzada del mencionado fallo; en consecuencia, ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante del bien inmueble constituido por la Oficina distinguida con el número 219 ubicada en el piso 2 del Edificio Zingg ubicado entre las esquinas de Sociedad a Traposos Nº 6 del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Asimismo se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.902,90) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más el cálculo efectuado por Secretaría en fecha 23 de Febrero de 2015, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% por ciento lo cual arrojo la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 74.902,90); si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.336,42) que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales anteriormente señaladas. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se designa depositaria judicial a LA RC, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.681.028, y perito avaluador se designará al momento de la práctica de dicha medida, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. En cuanto a la oportunidad de la práctica de la ejecución forzada, este Tribunal la fijará por auto separado, previa disponibilidad del Tribunal para lo cual se INSTA a la parte actora a señalar. CÚMPLASE.
Cúmplase.
LA JUEZ


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA


ARELIS FALCÓN

MDCGH/AF/lois
Exp. AP31-V-2011-002652