REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015)
204° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la diligencia que antecede presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que sea decretada la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2014; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada sin que esta cumpliera voluntariamente dicha sentencia; por tal motivo este Tribunal con fundamento en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la ejecución forzada del mencionado fallo; en consecuencia, ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante del bien inmueble constituido por el Local Comercial y su sótano distinguido con el Nº 50, ubicado en la Avenida Principal de las Minas de Baruta del Estado Miranda libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. A los fines de la práctica de la medida decretada se designa depositaria judicial a LA RC, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.681.028, y perito avaluador se designara al momento de la práctica de dicha medida, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. En cuanto a la oportunidad de la práctica de la ejecución forzada, este Tribunal la fijará por auto separado, previa disponibilidad del Tribunal para lo cual se INSTA a la parte actora a señalar. CÚMPLASE.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/ lois.
AP31-V-2012-001648
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