REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015)
204º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2014; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el proceso, sin haberse verificado la misma; en conformidad con lo establecido con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 1907 del Código Civil, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2014, del presente auto y de la diligencia que la solicita, en conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la liberación de la obligación contraída por la parte demandante con la parte demandada en los términos convenidos a través del documento de préstamo inscrito en la Oficina del hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 74, Tomo 25, Protocolo Primero y extinguida la hipoteca legal y convencional de primer grado constituida a favor de la parte demandada, sobre un inmueble constituido por un apartamento Residencial distinguido con el número 4. Letra “C” situado en la planta cuarta (4ta) del Edificio Los Frailes o Edificio D del Conjunto Residencial El Paraíso; el cual se encuentra ubicado en la Urbanización El Paraíso, Sector La Montaña, entre la Avenida Guzmán Blanco o cota 905, calle La Montaña y Calle Las Casitas, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyo documento de condominio se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal el 13 de Noviembre de 1973, bajo el Nº 23, Tomo 3, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105,00 m2); consta de estar- comedor, balcón, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños y un pasillo interno de circulación; y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Cuarto de Aseo, escaleras y apartamento 4-D del piso; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Un porcentaje de un entero y treinta y nueve centésimas por ciento (1,39%) sobre los derechos y obligaciones de reinados de la comunidad de propietarios; y remitirla en anexo a oficio al Registro correspondiente a los fines de la liberación de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se libró oficio Nº 0084-15
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN

MDCGH/AF/lois
Exp. AP31-V-2012-001954