REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de Marzo de 2015.
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano DOMENICO CECI G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2015, en lo que se refiere al error material e involuntario en la dispositiva del fallo en cuanto a la identificación de la parte actora, en el particular 1.2 referido en la identificación del inmueble, por último la duplicación de los folios 117 y 118 (inclusive) del presente expediente, este Tribunal a los fines de resolver observa: Este Órgano Jurisdiccional, señala que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (negritas y cursivas del Tribunal).
Visto así el caso de autos, el Tribunal observa que efectivamente en fecha 22 de Enero del presente año, se dictó sentencia definitiva en el proceso que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA sigue EDUARDO VILLAMIZAR MORENO contra CONSTRUCTORA TUDOR, S.R.L., en la cual por error material e involuntario en la dispositiva del fallo se identificó a la parte actora de la siguiente manera:…CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR MORENO, siendo lo correcto:… EDUARDO VILLAMIZAR MORENO, en cuanto al particular 1.2 del referido fallo se identificó el inmueble de la siguiente manera: …constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-C, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias Tudor, situada en la esquina formada por la Calle 4 y la Calle Transversal de la Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega, Caracas…, cuando debería decir “constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-C, situado en la planta Nº 7, del Edificio Residencias Tudor, ubicado en la esquina formada por la Calle 4 y la Calle Transversal 50 de la Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”; por último de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que los folios 117 y 118 (ambos inclusive) no se encuentran duplicados; Quedando de esta manera aclarado el fallo antes mencionado. (subrayado del Tribunal).
Por las razones aquí expuestas este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por RECTIFICADA la dispositiva del fallo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, en su diligencia de fecha 12 de Febrero de 2015.
Tómese la presente rectificación como parte integrante del fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.015, el cual ríela los folios desde el 115 al 131 ambos inclusive de este expediente, ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, conforme a las previsiones de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 3 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015) .AÑOS: 204° y 156°
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha se registró y publicó el presente fallo, siendo las 3:00 p.m de la tarde.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
MCGH/AF/AT.
AP31-V-2013-000550.
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